Dr. Pablo A. RODRÍGUEZ REGALADO
Coronel PNP (r) – Abogado – Perito Criminalístico
Licenciado en Administración y Ciencias Policiales
Licenciado en Administración y Ciencias Policiales
Doctor en Ciencias Forenses y Criminalística
http://sites.google.com/site/parodriguezr
parodriguezr@hotmail.com
A.
GENERALIDADES
Es lamentable admitir hoy en día que las armas de fuego no hayan sido creadas por el hombre para un objeto distinto que no sea el de matar o cuando menos lesionar a un ser vivo, preferentemente de la especie humana y en menor escala de la animal, valiéndose del proyectil (bala) que arroja y que debe de impactar en su cuerpo.
Por
supuesto que no faltará quien salga al frente y diga que ésta afirmación es
falsa, ya que las armas de fuego, han dado paso a una actividad deportiva nada
sangrienta, como es la del “Tiro al Blanco” en sus diversas modalidades u otras
similares, las que inclusive forman parte de eventos de diversa magnitud
(competencias locales, nacionales e internacionales); pero claro, es la forma
más civilizada de justificar lo anterior con el argumento de: ¡Pero también
sirven para esto!; si así fuera, entonces que “las guerras se definan en un
campo de Tiro al blanco” y todos felices.
Es así
que la realidad nos presenta cuadros dramáticos que conmocionan socialmente; y,
qué mejor que los medios de difusión de noticias para tenernos a diario al
tanto de estos hechos como son periódicos, revistas, televisión, internet, presentando
los siguientes titulares: “Esposo asesina de un balazo a su esposa y luego se
suicida”, “Estudiante mata compañeros de clase con una pistola”; “En un ajuste
de cuentas, una persona es victimada de dos disparos”, “Asaltante acribilla a
mansalva a vigilante particular de empresa”, etc.; acto seguido, nuestra
imaginación es más que suficiente para imaginarnos el probable hecho ocurrido,
si es que estos mismos medios no tienen la “gentileza” de mostrarnos las
imágenes.
En
todo caso, el desarrollo del evento es el siguiente: por una parte, una persona
que se encarga de accionar el mecanismo de disparo de un arma de fuego; y, de
otra, la persona que es impactada por el proyectil que ha sido disparado por el
arma de fuego.
El
mecanismo social que surge en respuesta, se pone en marcha mediante la
actuación de instituciones responsables del esclarecimiento de lo ocurrido,
entre ellos tenemos a la Policía, el Ministerio Público, Abogados Defensores;
y, claro los infaltables Peritos Criminalísticos (Médicos Forenses, Balísticos
Forenses, Químicos Forenses, etc.), cada cual interviniendo en el ámbito de su
competencia.
En
cuanto a la víctima que bien pudo haber quedado levemente herida, la Balística
Forense nos permite establecer entre otras cosas: la distancia del disparo,
trayectoria del proyectil, calibre del proyectil; y, hasta conocer el tipo de
proyectil que ocasionara el daño, independientemente de los datos que pueda dar
sobre su agresor en caso de ser factible. En lo que respecta al arma de fuego
empleada por el agente, tenemos muchas otras determinaciones como son:
identificación del tipo de arma, marca, calibre, estado de funcionamiento,
conservación; data del disparo, etc.; por supuesto, dependiendo de si es que
ésta es encontrada inmediatamente o no durante el proceso de la investigación
criminal.
Sin
embargo, respecto de la persona que “presuntamente hizo el disparo”, existe
cierta problemática para demostrar si efectivamente fue ella quien actuó sobre
el mecanismo de disparo del arma de fuego que ocasionara la lesión de la
víctima. En éste sentido, traigo a colación un ejemplo que de continuo cito en
clase y que es como sigue:
“En una habitación contigua, en cierto lugar, se
escucha una detonación, lo que provoca que las personas que se encuentran
próximas al mismo, se dirijan prontamente para ver qué ha ocurrido; y al
ingresar a la habitación observan que el cuerpo de Juan yace en el piso en
posición decúbito dorsal, inmóvil, notándose en el pecho -a la altura del
esternón-, una mancha pardo rojiza que va tiñendo su camisa. Al costado del
cuerpo de Juan, de pié y empuñando un revolver con la mano derecha, se encuentra
Zenaida, a quien se le nota en estado de shock, pálida y sin expresar palabra
alguna”. Bueno, no es necesaria tanta imaginación para comprender lo que vendrá
luego de ser detenida por la policía que llegó al lugar; y, peor aún, cuando
los resultados de los Peritajes Criminalísticos en especial de carácter
Balístico Forense nos dicen lo siguiente:
·
Que el
proyectil extraído durante la Necropsia de Juan, fue disparado por el arma de
fuego que empuñaba Zenaida, dicho sea de paso, ésta arma le pertenecía a la
víctima.
·
Que la
distancia en que se produjo el disparo, es de “Corta Distancia”.
·
Que la
trayectoria del disparo era: de adelante hacia atrás y perpendicular a la
superficie de impacto.
·
Que la
prueba de detección de residuos de disparo en Zenaida dio “Positivo” para residuos
en el dorso y palma de ambas manos.
·
Y,
complementariamente al corroborar la diligencia con la materialización de
trayectorias, se comprueba que la estatura de Juan y Zenaida son similares.
Adicionalmente, durante la investigación, se tuvo
conocimiento que Zenaida, sostenía relaciones extramatrimoniales con Juan,
quien era casado. Una conclusión apriorística nos ubicaría en el hecho de que
Zenaida al no lograr que Juan se divorcie para casarse con ella, decidió ésta
acabar con la vida de Juan.
Suele ocurrir que la defensa de Zenaida, no cuente
en un inicio con argumentos técnicos para demostrar que ella no realizó el
disparo –afirmación sostenida por ésta-; y, que fue otra persona quien le
disparó a Juan, huyendo de inmediato del lugar por la ventana de la habitación
que daba al exterior del inmueble; y que por un acto inconsciente, Zenaida se
aproximó al cuerpo y recogió el arma del piso, momentos previos al ingreso de
los “testigos” que acudieron inmediatamente ocurrido el hecho”.
Podríamos
citar otros tantos ejemplos, en los que el tema balístico, ha sido de gran
utilidad para incriminar personas, perjudicando el descubrimiento de la
“verdad”; y todo ello, debido a una carencia de conocimiento de situaciones por
demás conflictivas existentes que circundan la interpretación de éste tipo de
resultados, en el entorno de una investigación criminal, por demás deficiente: “En el campo de la investigación de
homicidios, estas situaciones confirman una expresión de tipo dogmático y es la
de que nunca debe darse como un hecho lo que se observa, porque las cosas no
son como parecen ser”[1].
B. PROBLEMÁTICA
ESPECÍFICA
En éste punto, vamos a desarrollar una serie de aspectos que son prácticamente “desestimados” por los investigadores criminales; y, los operadores de justicia, sirviendo para perjudicar en más de una oportunidad a inocentes ya que lo más fácil es optar por la vía más fácil que por la necesariamente justa.
01.
Primer
tema:
Hallazgo de residuos producto del disparo, en las manos de una persona.
Como sabemos, desde hace ya bastante tiempo, se ha tenido el problema de
la verificación de la presencia de éstos residuos en las manos de alguna
persona “sospechosa”, de tal forma que de encontrárseles, prácticamente se
tendría el caso resuelto, al decir de los “pesquisas criminales”: “La presencia de residuos en ciertas zonas
de la mano del sospechoso indican que ha disparado un arma, pero su ausencia no
es prueba de inocencia.”[2]
Sin embargo el problema, no es de solución simple con el resultado contenido
en el Peritaje correspondiente, ¿Por qué afirmamos esto?, pues veamos a
continuación:
Como todo problema en materia de investigación científica, demanda la
formulación de las correspondientes hipótesis de trabajo, que para el presente
ejemplo las haremos únicamente de modo afirmativo (sabemos que también pueden
ser enunciadas negativamente, en cuyo caso se duplicarían), como son:
·
La presencia de residuos químicos del disparo, son
a consecuencia de haberse empuñado y disparado el arma de fuego.
·
La presencia de residuos químicos del disparo, son
a consecuencia de haberse empuñado el arma luego de ser disparada (entiéndase
por otra persona).
·
La presencia de residuos químicos del disparo, son
a consecuencia de haber estado próximo al cono de dispersión.
·
La presencia de residuos químicos similares a los
que resultan de un disparo, son a consecuencia de haber estado en un medio
contaminado con éstos.
Por lo visto, tenemos entonces una serie de posibilidades por las que
una persona podría tener impregnadas en sus manos trazas resultantes de un
disparo.
Antes de continuar, recordemos que la necesidad de absolver las
cuestiones que se plantean con éste hecho, ha llevado a los investigadores
científicos en materia de Balística Forense, a preocuparse por encontrar métodos
que permitan revelar la presencia de los residuos de un disparo hecho con un
arma de fuego.
Esta información, hoy en día la tenemos a nuestra disposición en muchos
tratados sobre Química Forense, Balística Forense, Medicina Legal y otros;
éstos han facilitado tomar contacto con investigaciones básicamente enfocadas en
el hallazgo de dos tipos de residuos: Unos que resultan de la “deflagración de
la pólvora”, debido a que la carga de proyección al sublimarse (pasar del
estado sólido al gaseoso) deja residuos de Nitritos y con ocasión de la expansión gaseosa
y expulsión de partículas de pólvora incombusta, nos permite encontrar Nitratos,
tenemos entonces residuos de pólvora combusta o incombusta: “En el momento del disparo, la mano del
tirador recibe el impacto de granos de pólvora sin quemar, o quemados de modo
incompleto, que se hunden en la piel…La comprobación de los granos de pólvora
por este método que todavía se conoce por el nombre de «prueba de la parafina»
o «método de Gonzales» (Gonzales, técnico del Laboratorio de Identificación
Criminal de Ciudad de Méjico), es muy delicada y requiere cierta experiencia
para la correcta interpretación de los resultados obtenidos”[3].
Éste tipo de investigación, hoy en día ya ha sido dejado de lado en muchos
países, debido a una serie de cuestionamientos respecto de la interpretación
del resultado ante la aplicación del reactivo utilizado. Hace ya algún tiempo,
la atención se ha dirigido hacia la búsqueda de otros “residuos”, que ya no
provienen de la combustión de la pólvora; sino de la “detonación de la
sustancia fulminante” que se encuentra alojada en la cápsula fulminante, si el
sistema de percusión es de fuego central, en tanto que para otros cuyo sistema
de percusión es el marginal, se encuentra adherida a la cara interna de la base
del cuerpo del casquillo; sustancia que tiene por objeto proporcionar la
“chispa” o “fuego” que permite la combustión de la pólvora contenida en el
cartucho. Vemos entonces que con ocasión de producirse el disparo, se tendrán
como resultado otro tipo de “residuos”, los que dependerán de la composición
química de la “sustancia fulminante”. El método de mayor uso por los
investigadores, tiende a la identificación de cationes metálicos como el Plomo
(Pb), el Antimonio (Sb); y/o el Bario (Ba), en el entendido de que éstos
elementos son proyectados desde el interior del arma que ha sido disparada; y,
que han constituido parte de la “sustancia fulminante”. Este resultado, es
logrado mediante la utilización de equipos tales como el Espectrofotómetro de
Absorción Atómica, que detecta partes por millón (ppm); o por el
Espectrofotómetro de Plasma Inducido, que detecta partes por billón (ppb): “5) Los elementos de bario, plomo, antimonio
y cobre, sirven de objetivo material para aplicar la técnica de origen físico,
conocida como «espectrofotometría de absorción atómica», que entre otros usos
identifica y cuantifica estos elementos mediante el registro de los resultados
en un espectro utilizando las muestras obtenidas de las manos de quien se
sospecha ha disparado un arma de fuego recientemente. Los resultados son muy
confiables”[4].
Dada la explicación, tenemos que los “residuos” del disparo, deberán de
alojarse sobre aquella “superficie” que se encuentre en contacto o con una
proximidad tal, que permita ser “impregnada” por aquellos.
Es justamente aquí en donde encuentro el “Talón de Aquiles” de la
interpretación para ésta investigación; y se debe a que hay circunstancias que
“nunca son tenidas en cuenta” por los investigadores criminalistas; sino veamos
lo que se puede presentar a continuación:
Como
primera hipótesis he propuesto lo siguiente “La presencia de residuos
químicos del disparo, son a consecuencia de haber disparado el arma de fuego”
¿Por qué?, pues porque hay que verificar si la hipótesis es aceptada, es decir
que efectivamente la presencia de tales residuos obedece al hecho de que la
persona de quien se obtuvieron las muestras para análisis, fue la que disparó
el arma y no otra.
La
segunda hipótesis “La presencia de residuos químicos del disparo, son a consecuencia de
haber empuñado el arma luego de ser disparada (entiéndase que el disparo fue
hecho por otra persona)”; tiene por objeto, comprobar si ésta hipótesis
se cumple o no, ya que si bien ha habido una persona que disparó el arma, pues
entonces qué pasa con ésta otra persona que por alguna razón coge el arma y
provoca que las trazas de los elementos impregnados en dicha arma de fuego se
adhieran a alguna de sus manos o a ambas; ¿esto será suficiente para aseverar
que ésta persona disparó el arma?: “El
auténtico valor de los exámenes de residuos de detonantes es el de que pueden
asociar a un individuo con un arma de fuego. Es importante, sin embargo,
señalar que no identifican a dicha persona como el tirador, ya que los residuos
pueden depositarse en cualquier mano cercana al arma en el momento del disparo.
También pueden aparecer en las manos del que haya manipulado un arma disparada
o en los componentes de un cartucho ya utilizado. También es posible, aunque
inverosímil, que los residuos se depositen en las manos por otros medios”[5].
La
tercera hipótesis “La presencia de residuos químicos del disparo, son a consecuencia de
haber estado las manos próximas al cono de dispersión”; es ésta prueba
capaz de “discriminar” un hecho de otro ¿Qué ocurre si una tercera persona
además de la víctima y el victimario, tuvo una de sus manos o ambas en contacto
con el cono de proyección al momento de producirse el disparo?, ante la
“desaparición” del victimario, ¿no sería acaso razón suficiente para que se
obtenga un resultado positivo para éstos elementos?.
La
cuarta hipótesis “La presencia de residuos químicos similares a los que resultan de un
disparo, son a consecuencia de haber estado en un medio contaminado con éstos”;
tanto así, como se criticaba la anterior “Prueba de la Parafina”, también
conocida como el “Método de González”; los investigadores criminalísticos deberán
de ser capaces de descartar fehacientemente la “presunta contaminación” con
éstos elementos (Pb, Sb; y, Ba), ésta es una realidad de la que no nos podemos
sustraer.
Dejaremos para más adelante los comentarios específicos sobre la
problemática planteada.
02.
Segundo
tema:
Concentración de los residuos producto del disparo, en las manos de una
persona.
Avocándonos específicamente al Método denominado “Análisis de Absorción
Atómica”, -como suele conocérsele en el Perú-, al orientar la búsqueda de
elementos tales como Plomo (Pb), Antimonio (Sb) y/o Bario (Ba), resultantes de
la detonación del fulminante, podemos lograr un resultado como el que
detallamos a continuación.
El laboratorio criminalístico ha emitido un Peritaje de “Análisis de
Absorción Atómica”, que tiene como resultado del examen practicado el
siguiente:
Mano Derecha: Pb 0.12 ppm…….Sb 0.02 ppm…….Ba 0.1 ppm
Mano Izquierda: Pb 0.14 ppm…….Sb 0.1 ppm…….Ba 0.02 ppm
Al igual que para el tema anterior, también podemos plantear hipótesis
de trabajo y que dejamos al lector a modo de práctica; y, que para avanzar con
el tema, se plantean las siguientes cuestiones que derivan de una serie de
variables que necesariamente deben ser absueltas a la luz del resultado
obtenido; y, que en definitiva tiende a aclarar el caso y no a complicarlo más:
Primera: ¿La concentración de estos cationes, son
compatibles con la realización de cuántos disparos: uno, dos, tres, etc.?
Variable “Cantidad de disparos”.
Segunda: ¿La concentración de cationes, es compatible con
los restos producto del disparo de munición de revolver, pistola, pistola
ametralladora, escopeta, fusil, etc.? Variable “Tipo de arma”.
Tercera: ¿La concentración de los mencionados cationes, es compatible
para disparos realizados después de haber transcurrido una hora, dos, o quizá
cinco? Variable “Tiempo”.
Cuarta: ¿La concentración de estos cationes es resultado
del disparo de un cartucho cuyo sistema de percusión es de fuego central o
marginal? Variable “Tipo de Munición”.
Quinta: ¿La concentración de cationes, es resultado de la
misma sustancia fulminante que poseen los cartuchos del arma incautada?
Variable “Naturaleza de la sustancia fulminante”.
Sexta: ¿La concentración de estos cationes, es compatible
para munición calibre 6.35 mm; 9 mm Parabellum; .38”; .380”; 12, etc.? Variable
“Calibre
de la munición”.
Séptima: ¿La concentración de estos cationes, es compatible
para munición Marca Kinoch, Lapúa, Remintong, Indumil, etc.? Variable “Fabricación”.
Octava: ¿La ubicación de la concentración de estos
cationes, es compatible con los “puntos de fuga de gases” al momento del
disparo? Variable “Proximidad al Cono de Proyección”.
Novena: ¿La concentración de estos cationes, es compatible
con la ubicación de las manos al momento de empuñar el arma para ejecutar el
disparo? Variable “Posición de las manos”.
Décima: ¿La concentración de estos cationes, no se ha
visto afectada por el lugar en el que se lleva a cabo el examen de las muestras?
Variable “Calidad del procesamiento de la muestra”.
Décimo Primera: ¿La concentración de estos cationes, es resultado
único y exclusivo por haber disparado el arma de fuego con una o ambas manos o
acaso estuvo el agente expuesto a un ambiente contaminado único o alterno que
lo exponga a los tres elementos: Pb, Sb o Ba? Variable “Contaminación del ambiente de
exposición del agente”.
En suma, el resultado provisto en el ejemplo nos dice únicamente que se
encontró Pb., Sb., y Ba; pero no nos aclara las dudas que por lógica surgen y
que deben de ser adecuadamente esclarecidas.
Como es fácil verificar, ningún pronunciamiento pericial de “Análisis
por Absorción Atómica”, es totalmente completo, tanto así, como cuando se nos
entrega una Pericia Grafotécnica que dice en sus conclusiones lo siguiente: “La
firma examinada es falsa”; y, no se informa cuál ha sido el método utilizado
para lograr dicha falsificación.
¿Qué importancia tiene la absolución de las cuestiones planteadas?:
Simplemente la de permitir su “Comprobación”, hecho inherente a todo tipo de
investigación científica, como se pretende sostener al darle validez a éste
tipo de resultados. Sino, veamos lo que suele estar presentándose.
En cuanto a la primera variable “Cantidad de Disparos”: Si el hecho
materia de investigación, ha permitido conocer que el agente o el sospechoso ha
realizado más de dos disparos; entonces, según las Tablas de Rango que debe de
poseer el laboratorio que emite esa pericia, debe guardar relación de
coherencia entre el resultado obtenido y las verificaciones realizadas por los
peritos criminalísticos. Por simple lógica: “a
mayor cantidad de disparos, mayor concentración de residuos”.
En cuanto a la segunda variable “Tipo de arma”: Cada variedad de
arma, presenta una “estructura mecánica” distinta; unas son de mayor tamaño o
volumen que otras –comparemos la estructura de un revolver calibre .22”, con la
de una carabina .22”, evidentemente son disímiles-, por tanto, la ubicación de
los “puntos de escape” de los gases resultantes del disparo, se encuentran
ubicados en lugares tanto más próximos o alejados de la zona de “empuñadura”
del arma. No olvidemos que la expulsión del proyectil (bala) del arma luego del
disparo, es como resultado de la fuerza expansiva de los gases de la
combustión; por tanto el diseño de unas armas respecto de otras –tener en
cuenta la calidad de su fabricación-, hace que exista menor posibilidad de
“fuga de gases”, para aprovechar la fuerza inicial que desplaza al proyectil.
En cuanto a la tercera variable “Tiempo”: Si el hecho materia de
investigación fue cometido a dos horas de la toma de muestras en las manos del
sospechoso y el resultado obtenido efectivamente es coincidente con los rangos
establecidos en las investigaciones disponibles para ésta data, entonces el
resultado ameritaría parcialmente ser tomado en consideración. Téngase en
cuenta, que en doctrina se maneja un rango que oscila entre cuatro (04) y ocho
(08) horas: “Una prueba «falsa negativa» se obtendrá cuando las
muestras de las manos del presunto responsable sean tomadas ocho horas después
de haber sucedido los hechos”[6],
aunque en ciertos casos y sin explicación alguna –al no considerar información suficiente-,
se hace extensiva la toma de muestras hasta las veinticuatro (24) horas. El
detalle presente, de mención particular, se funda en que en ninguno de los
casos propuestos (que respaldan la data de toma de muestras), los peritos hacen
referencia alguna a la investigación científica que respalda tal posición,
impidiendo así la consiguiente verificación o comprobación científica. Viene a
ser una suerte de “discrecionalidad del perito”.
En lo que concierne a la cuarta variable “Tipo de Munición”: Es
imprescindible conocer los rangos obtenidos para la concentración de estos
cationes cuando haya de por medio el disparo de un cartucho del sistema de
fuego marginal o de fuego central. ¿Por qué ésta preocupación?, pues por simple
apreciación fáctica, vemos que hay “cartuchos” con mayor tamaño y volumen de
carga fulminante, que otros: .22” Short (gota pirotécnica interior) Vs. Magnum
.45” (cápsula fulminante); lo que obliga a que unos generen más restos que
otros.
En relación con la quinta variable “Naturaleza de la sustancia fulminante”:
¿Qué pasaría, si la munición del arma utilizada en el hecho investigado, no
tiene dentro de los componentes de la sustancia fulminante al Pb., Sb., o Ba.?:
“Dice la teoría actual que hasta los años
80, los componentes químicos de los fulminantes eran más o menos semejantes,
pero a partir de esos años, la fábrica Geco por ejemplo, introdujo el Sintox,
que es una combinación de zinc y titanio… El fulminante contiene básicamente
cuatro elementos químicos: El explosivo inicial, agentes oxidantes, aceite y
sensibilizadores. Es posible que cada componente contribuya a los GSR después
del disparo… De lo anterior, se ha deducido, aún a costa de críticas, en veces
descomedidas, que en los estudios balísticos, completos, para que tengan plena
credibilidad, es necesario conocer las marcas de la munición disparada… En la
actualidad no existe ninguna uniformidad entre las fábricas de municiones. Ni
siquiera por parte de una misma fábrica en una misma clase de municiones.”[7]
Con respecto a la sexta variable “Calibre de la Munición”: Pensemos
por un momento en la cantidad de la sustancia fulminante para un cartucho .22”
short y para un cartucho 7.62 mm. Por los análisis anteriores, vemos que necesariamente
tiene que haber diferencia en el caudal de expulsión de residuos por el
diámetro del “ánima del cañón” del arma”; el primero más estrecho que el
segundo. Pregunto entonces: ¿Existen investigaciones al respecto que
esclarezcan lo planteado?; es evidente que no, porque de lo contrario las tendríamos
consideradas en los actuales tratados sobre Balística Forense o Química
Balística.
En cuanto a la séptima variable “Fabricación”: Debe de quedarnos en
claro, que las substancias fulminantes, se encuentran debidamente patentadas y
su empleo por los distintos fabricantes de fulminantes en el mundo disponen de
una gran gama de estos productos que en algo se diferencian, sino, tengamos en
consideración que: “La relación
antimonio/bario difiere apreciablemente en municiones de distinto origen, lo
cual puede permitir la identificación de pólvoras mediante la determinación de
estos componentes en los residuos asentados en las manos”[8].
En cuanto a la octava variable “Proximidad al Cono de Proyección”:
La concentración obtenida en el anterior resultado, es compatible de ser
hallada en la mano de una persona que ha empuñado el arma materia de la
investigación y hecho el correspondiente disparo, o es que acaso estuvo a
cierta distancia del mencionado “cono de proyección”. Al respecto, son de
particular atención los datos que se han considerado en la: “Tabla
II: Restos de disparo por arma de fuego en prendas de algodón (tres disparos
cada distancia), que van desde 0.00 cm. Hasta los 350.00 cm, con
frecuencias de 25.00 cm. por prueba, en la que nos presentan rangos de hallazgo
de trazas para Plomo (531.21 ppm a 00.00 cm., hasta 0.71 ppm a los 350.00 cm.);
para Antimonio (17.28 ppm a 00.00 cm., hasta 0.00 ppm a los 350.00 cm.); y,
para Bario (33.21 ppm a 00.00 cm., hasta 0.00 ppm a los 350.00 cm.)”[9],
hecho que desde ya merece todo el reconocimiento por el trabajo de
investigación; sin embargo, al parecer
olvidaron informar los datos de las variables comprometidas, tales
como: Calibre de la munición utilizada en cada disparo, Marca de la munición,
longitud del cañón del arma de fuego, medio en el que se efectuaron las
pruebas, verificación de los componentes de la sustancia fulminante; en fin,
entre otras variables más que al lector se le pueden venir a la mente, por lo
que la investigación si bien llegó a un cierto resultado, pues no nos saca de
mayores dudas por no estar completa. Y, ¿A propósito de los datos que hemos
consignado en nuestro ejemplo en donde los Peritos encontraron 0.12 ppm de
rastros de Plomo en la Mano Derecha?; entonces según los datos de la presente
Tabla, ésta mano se encontró a una distancia mayor a los 350.00 cm., ya que
según la Tabla en referencia, se deben encontrar 0.71 ppm de Plomo a ésta
distancia. ¿Nos estamos entendiendo? No se habla de investigación similar de
comprobación en cuanto a restos de trazas dejadas en las manos.
Respecto de la novena variable “Posición de las manos”: ¿Acaso el
resultado obtenido, corresponde por ejemplo a una persona “diestra” que ha
empuñado y disparado una carabina calibre .30”, que la diferencia de la
concentración resultante en una persona “zurda” que ha empuñado y disparado una
pistola calibre 6.35 mm.? En el primer caso se sujeta el arma con ambas manos y
una va más adelante que la otra, en tanto que en el segundo caso el disparo
puede hacerse empuñando el arma con una sola mano y el brazo extendido, como
también puede ser con el apoyo de la otra mano que no ejecuta el disparo. Así
consideramos que: “Si una persona, en vez
de disparar un arma, levanta su mano en un gesto de defensa, con su palma hacia
el arma en el momento de la descarga, se encontrarán elevados niveles de
residuo del fulminante sobre esa palma y, algunas veces, en el dorso de la
mano. Este último caso sucede cuando toda la mano es envuelta en una nube de
residuo de fulminante evaporado. Los niveles de metal sobre el dorso serán más
bajos que los de la palma”[10].
Finalizando, en cuanto a la décima variable “Calidad del procesamiento de la
muestra”: Está lo inherente a las condiciones que debe de reunir el
laboratorio en donde se ha procesado la muestra, entidad que tiene que
encontrarse debidamente certificada y libre de “contaminación” por Plomo,
Antimonio o Bario. Al efecto citamos el texto siguiente: “También en los laboratorios es muy importante evaluar la calidad de
nuestros resultados, las cuales son exigencias en el proceso de acreditación y
certificación de laboratorios. Es por eso, que en un proceso analítico se
siguen ciertos procedimientos que aseguran la calidad de nuestros resultados
como exactitud, precisión, rango lineal, sensibilidad y límite de detección.” [11]
Y, por último, en cuanto a la décima primera variable “Contaminación
del ambiente de exposición del agente”. Los datos pueden resultar de la
investigación practicada por el pesquisa y el perito; sin embargo, manejando
además otras variables, es imprescindible que el responsable de la “Toma de las
muestras”, para “descartar” que el sujeto no haya estado expuesto a un ambiente
contaminado con los tres elementos en referencia, proceda a tomar una “muestra”
de una zona del cuerpo del sujeto examinado, que no se encuentre expuesta a la
acción lógica del “Cono de proyección de los residuos del disparo”, la que muy
bien podría ser la parte posterior del cuello o detrás del pabellón de las
orejas. ¿Qué pensaría Ud. si da resultado positivo para Pb., Sb.; y, Ba. También
en éstas zonas?, interesante ¿no?. Pues éste procedimiento –al menos-, ya viene
siendo utilizado por los colegas Peritos de Colombia, para confirmar la
descontaminación del reactivo empleado: “El
muestreo para absorción atómica en Colombia se lleva a cabo de dos maneras,
así: A) Utilizando copos de algodón… El muestreo se realiza humedeciendo con
ácido nítrico al 5% los copos de algodón contenidos en cada tubo, practicando
frotis en los dorsos y palmas de las manos derecha e izquierda, dejando un
quinto muestreo para el copo de algodón y el ácido utilizado, al cual se le ha
llamado control…”[12].
C. ANÁLISIS
DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA
De modo particular, al menos,
luego de examinar algunos tratados que tocan justamente éste aspecto
relacionado con la identificación de los residuos del fulminante, luego del
disparo de un arma de fuego, he podido comprobar que con gran fanatismo se
avocan a aceptar un resultado “Positivo” de que una persona haya disparado un
arma de fuego, cuando se le encuentran los denominados cationes metálicos en
cuestión Pb, Sb, y, Ba. Sin embargo, de la lectura de éstas obras, también
conocemos que no todos los países incluyen en la detección de éstos cationes al
Plomo, quedándose únicamente con la búsqueda del Antimonio y el Bario ¿Será
acaso porque en esos lugares son conscientes de que no todas las sustancias
fulminantes contienen el elemento Plomo, como parte de su composición química?,
o tal vez, que éste elemento existe en abundancia en el medio ambiente. En todo
caso debemos necesariamente tomar en cuenta lo siguiente, hecho que de una u
otra forma viene siendo ratificado por los tratadistas: “Espectrometría de Absorción Atómica. Es una técnica de análisis
elemental cualitativo y cuantitativo de los elementos metálicos procedentes del
cebo. Esta técnica presenta ciertos límites, porque puede convalidar
contaminantes que pueden tener un origen profesional, sin que el sospechoso
haya utilizado un arma”[13]
Asimismo, por lo tratado en el literal precedente, vemos que los temas
propuestos en las dos situaciones problemáticas: Hallazgo de los residuos y
variables influyentes, nos presentan una serie de hechos que no han sido actualizados
por los investigadores científicos criminalísticos; y, que son de urgente
atención; sino veamos lo que nos proporciona la siguiente lectura: “Mediante una técnica de espectrometría de
absorción atómica se analiza la presencia de antimonio, bario y plomo en el
material remitido, por ser éstos elementos componentes habituales de las
diversas mezclas empleadas en la fabricación de iniciadores (detonantes). De
estar presentes los mismos en el explosivo en cuestión, podrán ser hallados
como restos de deflagración en la/s mano/s de quien ejecutó un disparo con un
arma de fuego. Por otra parte, para considerar positivo el hallazgo de uno de
estos metales, el valor encontrado de este elemento debe superar aquel
considerado de corte, es decir, un parámetro establecido por diversos
autores realizando la misma técnica con personas que no han disparado un arma y
que indicarían contaminaciones de diversos orígenes.”[14]
Teniendo lo que nos proporciona la doctrina vigente, no veo la razón para
que tanto Jueces, como Fiscales, Abogados y Policías, le otorguen tal
credibilidad a éste tipo de resultados, cuando adolece de una serie de
vulnerabilidades que como afirmo, la propia doctrina tiene evidenciada.
Es cierto que la técnica ha provisto de una herramienta tal que puede
ayudar algo más en cuanto a la determinación de éstos resultados; y, es la
Microscopía Electrónica de Barrido, la que permite verificar visualmente, que
la “forma” que tiene un rastro de Plomo, Antimonio o Bario, resultante de un
“disparo de arma de fuego”, es totalmente diferente a la de éstos mismos
elementos cuando son provenientes de otras muestras no compatibles con un
“disparo de arma de fuego”; sin embargo, muchas de las variables analizadas
anteriormente, siguen vigentes para su comprobación (Data, Calibre, Fabricación,
etc.). Sino, veamos el siguiente ejemplo: una persona se cruza dando círculos
en medio de una balacera que sostienen policías contra asaltantes de bancos, en
donde por un lado los policías hacen uso de armas calibre 9 mm. Parabellum; y,
por otra los delincuentes igual. El occiso tiene orificio de entrada y salida
en el cuello; y, el disparo es de larga distancia. ¿Quién victimo al ciudadano
imprudente?, ¿Los policías o los delincuentes?, ambos disparaban, por lo tanto
a todos les dará el resultado positivo para el AAA; e igualmente para el AMBE;
siendo ello así ¿De qué duda nos sacan los Peritos?, pues de ninguna, todos
hicieron disparos de arma de fuego; pero hubo uno solo que disparó y su
proyectil tomó una trayectoria que intersectaba el cuello de la persona
victimada ¿con intención de matarla?, o por mera circunstancia casual.
Lo preocupante es que se ha dejado de lado la investigación científica
en materia de Balística Forense; y, mucho afecta en la solución de los Procesos
en materia Penal, en los que se tienen casos en que se han utilizado armas de
fuego. Está presente el facilismo para la solución del hecho por parte de
policías y fiscales, cuando no de jueces, con un mero resultado del AAA; y,
como siempre el Abogado Defensor, queda aún más desvalido cuando su teoría no
guarda relación de correspondencia con el contenido de la doctrina
criminalística.
¡Ah!; y, antes de que me olvide al respecto, no por complicar más el asunto, sino porque
esto es más que evidente: ¿Y, qué del “técnico” y la “técnica” al momento de
obtenerse las “muestras” para el AAA? Vemos casos en los que no es persona
debidamente entrenada para la toma de éstas muestras; y, cuando no,
prácticamente toman el hisopo embebido en líquido acidulado al 5% ó 10%, según
se trate de una solución de Ácido Nítrico o Ácido Clorhídrico; y, proceden a
“barrer la mano” al sospechoso; y, en casos extremos, un solo hisopo para la
mano derecha (dicen que para el anverso y reverso); y, otro igual para la mano
izquierda… ¡Qué calidad de trabajo!. Preguntaría al Perito ¿Y, Sr. Perito, en
qué parte de la mano derecha encontró Ud. esas 0.12 ppm. de Plomo?, ¿En el
anverso o en el reverso?, ¿En la falange distal o proximal?, ¿En el pliegue de
flexión del dedo auricular o en el espacio que hay entre el dedo índice y el
medio?... Cree Ud. que dicho perito va a poder responderle, ¡Claro que no!
Miren nomás que con ocasión del empleo del “guantelete” del “Método Gonzales”, técnica
empleada hace ya muchos años, permitía conocer en qué lugar exacto de la mano encontrábamos
los “restos” de nitratos -quienes hemos utilizado ésta prueba hace más de
treinta años, sabemos de lo que estamos hablando-; de lo contrario amigo Perito
lector –si esa es su calidad-, dele una repasada a sus notas de clase.
Por ello a la luz de un razonamiento valido, soy de opinión que la
Prueba de AAA bajo las condiciones técnico doctrinarias en las que actualmente
se le viene aplicando, se encuentra en similitud de condiciones que la antigua “Prueba
de la Parafina” (“La prueba dérmica. Esta
es otra de las pruebas que deben aplicarse únicamente por expertos, y con mucha
prudencia para no cometer errores que más tarde podrían causar males
irreparables, pues ella en ningún caso, ni negativo ni positivo, debe tomarse
como prueba concluyente para declarar al sospechoso como autor del delito”)[15],
por tanto ha de ser considerada únicamente como una prueba de “orientación”, en
tanto no se complemente con otros datos válidos que afiancen su “certeza”: “Los análisis por activación neutrónica o la
espectrofotometría de absorción atómica para determinar cantidades de bario y
antimonio en muestras, no constituyen
una identificación de residuos inequívoca…, Es inverosímil, pero
probable, que haya contaminación ambiental independiente de ambos elementos en
una o más de las muestras recogidas de cada persona examinada.”[16]
D. CONCLUSIONES
Primera: No es factible conceder calidad de “Certeza” a un
resultado de Espectrometría de Absorción Atómica, con resultado “Positivo” o
“Negativo” para la detección del Plomo (Pb), Antimonio (Sb); y, Bario (Ba), si
es que no existen las “Comprobaciones Técnicas” exigibles hoy en día para la
interpretación de ese resultado, derivadas de la absolución de las cuestiones
planteadas por las “Variables” propuestas.
Segunda: Es imprescindible que la “Técnica” de obtención de
muestras por parte de los Peritos Balísticos o de quienes tengan bajo su
responsabilidad ésta actividad, “cerrar” las “vías de escape” para su credibilidad,
agregando a la toma de muestras, otra muestra más de una “Zona de Descarte” del
cuerpo del examinado, como parte corroborante de su resultado o no.
Tercera: La Balística Forense, hoy más que ayer, debe
profundizar su investigación científica en busca de nuevos conocimientos que
despejen las dudas que en el presente artículo nos planteamos, en los casos de
esclarecimiento ante la realización de disparos con armas de fuego.
La motivación fundamental tras la escritura del presente artículo,
tiende a llamar la atención de los operadores de justicia que hacen uso de los
resultados provistos por éste tipo de pruebas sin tener en cuenta las
implicancias, así como también a los Peritos Criminalísticos responsables de
hacer ésta labor, para que cumplan con realizar investigación científica sobre
la materia, en la que se busque aportar un mayor conocimiento.
[1] SNYDER, Le Moyne: “INVESTIGACION DE HOMICIDIOS”, Editorial LIMUSA WILEY S. A., 1a Edición,
México D. F.- México, 1969, p. 153.
[2] PLATT, Richard; “En la Escena del
Crimen-La guía definitiva de la ciencia forense”, Pearson Educación S. A.,
Madrid-España, 2003, p. 101.
[3] GAYET, Jean; “Manual de la Policía
Científica”, Editorial Zeus, Barcelona-España, 1965, pp. 143-145.
[4] MONTIEL SOSA, Juventino: “CRIMINALISTICA”, Editorial LIMUSA, Tomo I, 12ª Edición, México D.
F.-México, 2002, p. 207.
[5] GUZMAN, Carlos: “MANUAL DE CRIMINALISTICA”, Ediciones LA ROCA, 1ª edición, Buenos
Aires-Argentina, 2000, p. 487.
[6] MORENO GONZÁLES, L.
Rafael: “MANUAL DE INTRODUCCIÓN A LA CRIMINALÍSTICA”,
Editorial Porrúa S. A., México, 1990, p. 233.
[7] HINCAPIÉ ZULUAGA, José
Guillermo: “BALÍSTICA AVANZADA”, Primera Edición, Ediciones
Librería del Profesional, Bogotá-Colombia, 2000, p. 170-172.
[8] ZAJACZKOWSKI, Raúl
Enrique: “MANUAL DE CRIMINALÍSTICA”, Ediciones Ciudad
Argentina, Bs. Aires-Argentina, 1998, p. 260.
[9] POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ: “MANUAL DE
CRIMINALÍSTICA”, Servicios Gráficos JMD, Lima-Perú, 2006, p. 232.
[10] MAIO, Vincent J. M. Di.:
“HERIDAS POR ARMA DE FUEGO”, Ediciones La Roca,
Bs. Aires-Argentina, 1999, p. 432.
[11] http://fc.uni.edu.pe/portal/index.php?option=com_content&view=article&bid=101 Universidad Nacional de
Ingeniería-Facultad de Ciencias, Curso Teórico-Práctico, Análisis por Absorción
Atómica (del 9 al 11 Marzo del 2010), vista el 30MAR10, a hs. 10.43
[12] LÓPEZ CALVO, Pedro; y, Pedro GÓMEZ SILVA: “INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Y CRIMINALÍSTICA”, Editorial Temis S. A., Bogotá-Colombia, 2000, p. 212.
[13] BUQUET, Alain: “MANUAL DE CRIMINALÍSTICA MODERNA”, Siglo Veintiuno Editores, México,
2006, pp. 39-40.
[14] LOCLES, Roberto Jorge.: “TRATADO DE BALÍSTICA”, Tomo 2, Ediciones La Roca, Bs.
Aires-Argentina, 2005, p. 51.
[15] VELEZ ANGEL, Angel: “CRIMINALÍSTICA GENERAL”, 2ª edición, Editorial TEMIS librería,
Bogota-Colombia, 1983, p. 296.
[16] GUZMAN, Carlos: “ MANUAL DE CRIMINALISTICA”, Ediciones LA ROCA, 1ª edición, Buenos
Aires-Argentina, 2000, p. 488. El resalte
en “negrita” es nuestro.